TURNEROS DE FARMACIAS
FARMACIAS DE TURNO
OCTUBRE
PAGOT: 5-18-31
GHIGGIA: 6-19
SARMIENTO: 3-7-10-13-16-20-23-26-29
EMERCO: 8-21
BENEFICIO :9-22
TAVELLA II: 9-22
ALASIA: 11-24
PETTITI: 12-25
JUAREZ: 1-14-27
CELESTE: 2-15-28
FORTES : 4-17-30
LOS TURNOS SE REALIZAN DESDE LAS 8.30HS DEL DÍA...
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Novedades
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PAGO JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES
29.09.2009 04:28
Mensual octubre
1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas
Grupo de Pago
Documentos terminados en
Inicio de Pago
1
0 y 1
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REGISTRO CIVIL
26.06.2009 15:15
Nacimientos
Act. DNI 16 años
Cambio de Domicilio
Reconocimiento Paterno
Canje DNI
Divorcio
Retiro de DNI
Act. DNI de 8 años
Nuevo ejemplar de DNI
Matrimonios
Reposición DNI
Adopción
Defunciones
Solicitud de...
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HOSPITAL Y DISPENSARIOS MUNICIPALES
26.06.2009 04:29
ESPECIALIDADES HOSPITAL ARTURO ILLIA
ESPECIALIDAD
PROFESIONAL
DÍAS
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GOBIERNO PROVINCIAL: ALERTA AMBIENTAL



E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Declaran Estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios
Desde el 1º de junio y hasta el31 de diciembre de 2009 inclusive,en quince departamentos del territorio provincial.
Decreto Nº 640 Córdoba,22 de mayo de 2009
VISTO: Ministerio de Gobierno.Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de
Estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios en distintos
Departamentos de la Provincia de Córdoba y por el período
comprendido entre el 01 de junio y el 31 de diciembre del año
2009.
Que lo propiciado se fundamenta en el hecho de que, atento a
las condiciones climáticas que se registran durante las estaciones
de otoño e invierno agravan la situación periódica de sequías en
nuestra Provincia, especialmente en las zonas serranas, y como
así el accionar del hombre, se hace necesario la implementación
de medidas de prevenir y evitar que se produzcan incendios en
las zonas vulnerables del territorio provincial.
Que el Gobierno de la Provincia, desde hace tiempo, se ha
impuesto como política de Estado, la prevención de los incendios
rurales.
Que una muestra de ello es la puesta en marcha del Plan Provincial
de Manejo del Fuego, que ha demostrado ser una herramienta
muy valiosa, tanto desde el punto de vista de la prevención, como
del combate de incendios, logrando paulatinamente y por la acción
sostenida a lo largo del tiempo, la toma de conciencia de la población
en materia de incendios, como así también la reducción de las
zonas que el fenómeno afecta.
Que en ese contexto, resulta necesario prohibir y limitar aquellas
actividades que conlleven riesgo de incendio.
Que conforme a las previsiones del Decreto N° 2174 de fecha 10
de diciembre de 2007, ratificado por Ley N° 9454, es facultad del
Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Defensa
Civil y Gestión de Riesgo a activar el Plan Provincial de Manejo del
Fuego, para implementar todas las medidas tendientes a prevenir
y combatir incendios rurales y forestales en el territorio provincial,
como así también facultarla para que determine el cese de acciones
que se propician, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen
en el territorio provincial son consecuencia inmediata y directa del
accionar desaprensivo del hombre, razón por la cual se debe
actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes
de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial
para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el
Estado para su combate y extinción.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo
los Nros. 095/2009 y 298/2009, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;


