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GOBIERNO PROVINCIAL: ALERTA AMBIENTAL

 

   www.boletinoficialcba.gov.ar

E-mail:  boletinoficialcba@cba.gov.ar 

Declaran Estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios

 Desde el 1º de junio y hasta el31 de diciembre de 2009 inclusive,en quince departamentos del territorio provincial. 

Decreto Nº 640                                                      Córdoba,22 de mayo de 2009

 VISTO: Ministerio de Gobierno.Y CONSIDERANDO:
 Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de
Estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios en distintos
Departamentos de la Provincia de Córdoba y por el período
comprendido entre el 01 de junio y el 31 de diciembre del año
2009.
Que lo propiciado se fundamenta en el hecho de que, atento a
las condiciones climáticas que se registran durante las estaciones
de otoño e invierno agravan la situación periódica de sequías en
nuestra Provincia, especialmente en las zonas serranas, y como
así el accionar del hombre, se hace necesario la implementación
de medidas de prevenir y evitar que se produzcan incendios en
las zonas vulnerables del territorio provincial.
Que el Gobierno de la Provincia, desde hace tiempo, se ha
impuesto como política de Estado, la prevención de los incendios
rurales.
Que una muestra de ello es la puesta en marcha del Plan Provincial
de Manejo del Fuego, que ha demostrado ser una herramienta
muy valiosa, tanto desde el punto de vista de la prevención, como
del combate de incendios, logrando paulatinamente y por la acción
sostenida a lo largo del tiempo, la toma de conciencia de la población
en materia de incendios, como así también la reducción de las
zonas que el fenómeno afecta.
Que en ese contexto, resulta necesario prohibir y limitar aquellas
actividades que conlleven riesgo de incendio.
Que conforme a las previsiones del Decreto N° 2174 de fecha 10
de diciembre de 2007, ratificado por Ley N° 9454, es facultad del
Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Defensa
Civil y Gestión de Riesgo a activar el Plan Provincial de Manejo del
Fuego, para implementar todas las medidas tendientes a prevenir
y combatir incendios rurales y forestales en el territorio provincial,
como así también facultarla para que determine el cese de acciones
que se propician, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen
en el territorio provincial son consecuencia inmediata y directa del
accionar desaprensivo del hombre, razón por la cual se debe
actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes
de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial
para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el
Estado para su combate y extinción.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo
los Nros. 095/2009 y 298/2009, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°.-

31 de diciembre de 2009 inclusive, en estado de Alerta Ambiental
por riesgos de incendios la zona integrada por los Departamentos
de Punilla, Calamuchita, Santa María, Pocho, Minas, San Alberto,
San Javier, Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Sobremonte, Río
Seco, Totoral, Colón y Río Cuarto.
 
ARTÍCULO 2°.-
departamentos citados en el artículo anterior, el encendido de
cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar
al inicio de incendios.
 
ARTÍCULO 3°.-
Civil y Gestión de Riesgos, dependiente del Ministerio de
Gobierno, cuando las circunstancias y condiciones climatológicas
y ambientales lo permitan, a ampliar o reducir el área descripta
en el artículo primero, como así también a disponer el cese
anticipado de la prohibición establecida en el artículo anterior.
 
ARTÍCULO 4°.-
presidentes de comunas y centros vecinales de las localidades
ubicadas en los departamentos objeto de este Decreto, que
adhieran a la presente medida, dictando dentro de sus
jurisdicciones las disposiciones respectivas y tomando las medidas
de prevención y difusión pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.-
balnearios serranos, de zonas turísticas en general, campings,
complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas
de veraneo, clubes, predios de esparcimiento en general, no
podrán realizar las actividades descriptas en el artículo segundo
del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 6°.-
incendios objeto del presente decreto en todo el territorio provincial,
la inmediata iniciación de acciones legales de carácter patrimonial
por daños y perjuicios contra los autores, causantes y/o
responsables de los mismos, con embargo de bienes, con el
objeto de obtener el resarcimiento de los gastos en que
deba incurrir el Estado Provincial para su combate y
extinción.
 
ARTÍCULO 7°.-
Secretaría General de la Gobernación, se de amplia
difusión y publicidad a lo dispuesto en el presente Decreto
y en el artículo 88 de la Ley N° 8431 (Código de Faltas),
modificado por Ley N° 9321 (t.o. por Ley N° 9444).
 
ARTÍCULO 8°.-
por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado
y firmado por el señor Secretario General de la
Gobernación y por el señor Secretario de Ambiente.
 
ARTÍCULO 9°.-
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
  

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